POSTERGACION DE ASAMBLEAS Y PRORROGA EN LOS MANDATOS DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y FISCALIZACION.
ARTÍCULO 1°. Mientras dure la situación de emergencia declarada por el DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas.
ARTÍCULO 2°. Los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. Hágase saber esta Resolución al Banco Central de la República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los organismos provinciales competentes en materia de cooperativa y mutual.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228235/20200424?busqueda=2