Mediante Resolución 3256/2019 el INAES reglamentó las reuniones a distancia, convalidando su validez bajo ciertas condiciones.
Publicada en el Boletín Oficial el pasado 10 de diciembre, quedó establecido que en dichas reuniones se podrá combinar la presencia física con la presencia simultánea y virtual, a través de medios de comunicación, de los asistentes.
Fundado en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla la realización de reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se encuentran las cooperativas y las mutuales, esta medida busca mejorar la participación de consejeros de entidades que se desenvuelven en un amplio ámbito geográfico, quienes por razones particulares no pueden asistir físicamente al ámbito donde se desarrolla la reunión.
La normativa establece la cantidad de consejeros que deberá asistir de manera física (al menos un tercio), así como las condiciones de participación a distancia en cuanto a los medios a utilizar.
Texto de la norma
Artículo 1º.- Entiéndese por reuniones a distancia aquellas en las cuales se combina la presencia física de algunos integrantes del órgano con la presencia simultánea y a través de un determinado medio de comunicación interactivo, de otros integrantes que se encuentran distantes físicamente.
Artículo 2º.- En las cooperativas y mutuales de distinto tipo y grado son admisibles las reuniones a distancia que celebren el consejo de administración o directivo, el comité ejecutivo o mesa directiva, la comisión o junta fiscalizadora y los comités internos establecidos estatutaria y/o reglamentariamente, en las condiciones y oportunidades que dichos órganos resuelvan, observando los requisitos establecidos en la presente resolución.
Artículo 3º.- Los medios de comunicación a utilizar en las reuniones a distancia deberán permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y textos escritos.
Artículo 4º.- En las reuniones que se celebren del modo contemplado en el Artículo 1º, será necesaria, independientemente del quórum para sesionar, la presencia física, en su lugar de realización, de un tercio de los miembros titulares del órgano correspondiente. Los participantes a distancia se computarán como presentes a los fines del quórum legal requerido para comenzar y continuar una reunión, así como para las mayorías especiales que puedan ser requeridas por estatuto y/o reglamentos.
Artículo 5º.- Las actas de las reuniones a distancia deberán indicar la modalidad adoptada y se deberán guardar las constancias de la participación de acuerdo al medio utilizado para la comunicación. La misma debe ser suscripta por presidente y secretario en forma obligatoria, pudiendo serlo, de así resolverse, por todos los participantes de la reunión
Articulo 6º.- Recomiéndase a las cooperativas y mutuales que decidan celebrar a distancia las reuniones de los órganos de administración y fiscalización, que prevean en su estatuto mecanismos para la realización en forma no presencial de las reuniones de los órganos de administración y fiscalización.
Fuente: Boletín Oficial.