Mediante la resolución nº 477/2020, el directorio del organismo reafirma que los actos cooperativos y mutuales no deben estar sujetos al impuesto a los Ingresos Brutos.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) reafirmó que las cooperativas y mutuales no deben estar sujetos al Impuesto a los Ingresos Brutos. Lo hizo mediante una resolución (la nº 477/2020) en la que señala que las actividades que desarrollan estas entidades son “sin fines de lucro” y que, por lo tanto, no son imponibles.
En la resolución, firmada el pasado viernes 7 de agosto, el organismo cita la Ley 20.221 de Coparticipación Federal y su modificatoria (Ley 23.548), y advierte que en su artículo 9 inciso b) punto 1, se desprenden tres requisitos básicos para que quede configurado el tributo a los Ingresos Brutos. Estos son: ejercicio de actividad empresarial, habitualidad y fines de lucro.
Al respecto, el INAES expresa que, en virtud del tercer requisito que exige la normativa, dicho tributo “no son sujetos imponibles ni las cooperativas ni mutuales, visto que poseen el carácter de entidades ‘sin fines de lucro’”.
En sus considerandos, la resolución menciona que las cooperativas son entidades sin fin de lucro y un instrumento de la denominada economía solidaria, por ello la doctrina especializada en la materia ve en ellas a verdaderas asociaciones de un tipo especial.

Asimismo, y tal como surge del concepto de cooperativa dado por la Alianza Cooperativa Internacional y de los principios que se expresan en la Ley N.° 20337, estas son asociaciones autónomas de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada. De modo que las cooperativas no obtienen ni persiguen ganancias, no existiendo en ellas hecho imponible que pueda dar sustento a ese tributo.

También se recuerda que los actos que realizan las cooperativas con sus asociados o incluso con terceros en el cumplimiento de su objeto social y la consecución de sus fines institucionales son actos cooperativos, de naturaleza diferente a los actos comerciales, puesto que no son el reflejo de operaciones comerciales, sino que constituyen la representación de un servicio social, en función del fin cooperativo y de los principios que animan a la persona jurídica (art. 4, Ley N.° 20337).

La resolución advierte que, frente a las múltiples legislaciones fiscales provinciales donde en algunas de ellas las cooperativa y mutuales son gravadas con el tributo de Ingresos Brutos, el INAES considera oportuno y conveniente “establecer un procedimiento que permita dar acabado cumplimiento con las misiones y funciones de este organismo en la materia descrita en los considerandos precedentes para garantizar una más eficaz colaboración con dichas jurisdicciones provinciales y dar cumplimiento efectivo a la Ley de coparticipación»

Puede ver la resolución en el siguiente link:  https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/resfc-2020-477-apn-diinaes.pdf