En todo accidente ocurrido en ocasión de trabajo, se desprenden responsabilidades legales hacia las Empresas (Sub contratistas, Contratistas y Contratante). En una Cooperativa esto recae directamente sobre el Concejo de Administración y los niveles Gerenciales.

En el caso de las cooperativas eléctricas, encuadradas como empresas de alta siniestralidad en todos sus establecimientos de acuerdo a la Res 559/2009 (o Res. 1/2005 según la cantidad de trabajadores), deberán acreditar mínimamente  los siguientes requisitos:

  1. Acreditar la existencia de un Servicio de Higiene y Seguridad Laboral, brindado por un profesional habilitado (matriculado) por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Santa Fe (CIE), de acuerdo a la Dec 1338/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
  2. Acreditar que el trabajador fue capacitado en los riegos que conllevaba esta tarea, y cómo prevenir accidentes (Ley 19587, Dec 351/79, Ley 24557, Dec. 170/96).
  3. Acreditar la entrega de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para realizar la tarea, de acuerdo a la evaluación de riegos que se debe tener para la misma, con el formato de la Res 299/2011.
  4. Acreditar que se verificaba periódicamente en los trabajadores, el cumplimiento de los procedimientos y uso de los EPP entregados.
  5. Acreditar con exámenes pre ocupacionales y periódicos, que el trabajador en cuestión era apto para realizar este tipo de trabajos en altura (Res 37/2010).
  6. Suponiendo un trabajador del sector eléctrico realizando trabajos en la red de baja tensión, a partir de la nueva resolución 3068/2014 de Trabajos con tensión en redes de baja, en trabajador tendrá que cumplir con los requisitos de la misma.