Circulares 22 y 26/14
RESOLUCION 609/2014: Fue publicada en el B.O. en fecha 23/04/2014 y tiene efectos prácticos para todas las cooperativas asociadas a nuestra federación.- Por ello, deben dar cumplimiento con la resolución 4110/2010 y enviar la documentación contable de los ejercicios cerrados al 31/12/2012 y 2013 electrónicamente y en soporte papel y en un plazo perentorio de 60 días hábiles a partir de la fecha de publicación.-
RESOLUCION 690/2014: Publicada en el B.O. en fecha 23/04/2014 tiene efectos prácticos para todas las cooperativas asociadas a nuestra federación que en su denominación expresen la palabra crédito, o en otras palabras, estén tipificadas como prestadores del servicio de crédito.- Se debe dar cumplimiento con las resoluciones 5586 y 5588/2012 en un plazo perentorio de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación.-
Aquellas cooperativas que oportunamente hayan presentado recurso de reconsideración que se encuentren si responder, deberán igualmente dar cumplimiento a lo requerido.
Para evitar en lo sucesivo nuevos inconvenientes que conllevarían a un desgaste en su órgano de administración y posiblemente a sanciones, que aunque injustas, irracionales y contrarias a derecho terminarían seguramente con un conflicto judicial, el Departamento Legal de FESCOE sugiere que MODIFIQUEN SU DENOMINACION ELIMINANDO LA PALABRA CREDITO/S, convocando a asamblea ordinaria o extraordinaria a ese efecto.-