El “Periodo Fiscal” a partir del cual operará la exención regulada por el Artículo 160 inc. “y”, la exención, será aplicable a partir de  02/2015 (a liquidar en el mes de Marzo). En el periodo 01/2015 las operaciones  seguirán gravadas  con la salvedad de que el artículo Nº 154 de la ley que reduce a un 8%  el crédito a deducir  en concepto de “Derecho de Registro de Inspección” que será aplicado tácitamente a partir del periodo fiscal 01/2015.

Consultar Circular de referencia.